¿Alguna vez en el entorno laboral te han pedido certificado de antecedentes penales?
¿Alguna vez en el entorno laboral te han pedido certificado de antecedentes penales?

¿Alguna vez en el entorno laboral te han pedido certificado de antecedentes penales?

El tratamiento de antecedentes penales, como regla general, con la legislación de Protección de datos en la mano, está prohibido.   

Merece la pena tratar el tema puesto que está de moda el “curriculum vitae certificado”, para el cual las empresas que lo hacen recaban certificado de antecedentes penales. A mi modo de ver es excesivo, no pertinente ni adecuado para el fin que se pretende: certificar la veracidad de una experiencia laboral, unos datos de carrera y unos conocimientos técnicos. Pero además vulnera la normativa.

Al igual que pasa con determinados tratamientos de datos cuando su única finalidad de identificar la   afiliación sindical, la orientación sexual etc, que ni el famoso consentimiento los legitima para evitar “listas negras”, con los antecedentes penales pasa lo mismo.

O existe una buena base de legitimación o no pueden tratar estos datos. La base de licitud, según nuestra la ley orgánica de protección de datos actual es la obligación legal

Sólo se pueden tratar datos personales relativos a condenas o infracciones penales, si lo autoriza una ley. Fuera de esto, es una medida que entraría en conflicto con los derechos fundamentales de privacidad (art. 18.4 Constitución Española), de igualdad y no discriminación (art. 14 Constitución Española) y de reinserción social del penado (art.25.2 Constitución Española.)

Los casos en los que el empleador puede pedir antecedentes, están muy claros en nuestra legislación. Por ejemplo: para entrar en la Policía, en la Administración Pública y en el ejército. También se piden en el sector de la Seguridad privada, en la Actividad bancaria para los puestos clave, en casinos de juego. Se exige igualmente a auditores, trabajadores que vayan a tener acceso a zonas restringidas de seguridad de los aeropuertos. También es obligatorio pedir certificado de inscripción negativa en el Registro de delincuentes sexuales a las personas que van a trabajar con niños.

En todos estos casos hay un respaldo legal.  Si no lo tenemos,  Recursos Humanos no puede hacerlo y si lo hace, los recibe y los trata, se está incurriendo en un ilícito y en un acto de discriminación por parte del empresario denunciable ante los Tribunales y por supuesto el tratamiento podría ser objeto de reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos.